Como Ud. ya sabe, Ud. puede vender sus lotes de árboles en cualquier momento garantizado por contrato, dado que son un bien inmueble de su entera propiedad. La gestión de venta la puede realizar Ud. o bien para su comodidad contratar a ecoBosques la gestión y servicio de venta.
ecoBosques, adicionalmente trabaja constantemente para generar un mercado secundario de compra venta de lotes de mayor antigüedad. Adicionalmente, la empresa dispone de clientes y potenciales inversores por muchos países que desean invertir sólo en lotes y maderas nobles de una edad mucho mas avanzada y lógicamente de mayor cotización.
En caso de que el Cliente quisiera vender la totalidad o parte del lote y demás derechos y obligaciones inherentes al mismo, durante la vigencia de este contrato, y no encontrara comprador por sus propios medios, según se detalla en la cláusula anterior, podrá realizar un encargo de Mandato de Gestión de Venta de sus árboles (mediante comunicación escrita) a ecoBosques para que ésta efectué los trabajos y las gestiones comerciales necesarias en orden a encontrar comprador o compradores para el lote designado por el cliente para su venta.
FISCALIDAD
IRPF- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fiscalmente tiene la consideración de bien inmueble, y por ello tiene el mismo tratamiento fiscal que éste, tributa como ganancia patrimonial en el año de la venta por el 18% de la plusvalía o diferencia entre el precio de compra (actualizado por coeficientes corrector que publica el Ministerio de Economía.) y el de venta y sin retención previa, en la Declaración de la Renta del ejercicio posterior al año en que se produjo la venta.
Impuesto sobre el patrimonio- IP.
Solo en caso de estar obligado a declarar el Impuesto sobre el patrimonio.
Las personas físicas residentes en territorio español a efectos del IRPF están sometidas al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “IP”) por la totalidad del patrimonio de que sean titulares a 31 de diciembre de cada año, con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, en los términos previstos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con una escala de gravamen cuyos tipos marginales oscilan entre el 0,2% y el 2,5%. Los bienes de esta naturaleza se valoran de acuerdo a la regla de valor o coste de la adquisición (Art. 10. bienes Inmuebles- L 19/1991 de 6 Jun. (Ley del IP)).